Continuando la reflexión de dos informes anteriores, se plantea que la solidaridad territorial no constituye meramente un conjunto de mecanismos económicos, aproximación que resultaría reduccionista y privaría de la riqueza del concepto. La solidaridad territorial se materializa a través de un conjunto de acciones de gobernanza que son desplegadas por el Estado, los niveles subnacionales o ambos en beneficio de las personas y los territorios. Un desarrollo constitucional de la solidaridad territorial contribuiría a regular la posición de las instituciones que están llamadas a ejercerla, sin perjuicio de la necesidad de un adecuado diseño institucional que permita hacer frente adecuadamente a las necesidades de las personas, grupos de personas y territorios.