Este artículo (dividido en dos partes) sostiene que las grandes empresas, en conjunto con los Estados, tienen y deben asumir responsabilidades para resguardar, proteger y garantizar los derechos fundamentales. En la entrega anterior (informe n°1455) se definieron los derechos humanos, ejemplificando con la problemática del plástico y su rol en la contaminación ambiental. En esta oportunidad, se refuerza la necesidad de atribuir responsabilidad directa a grandes empresas, basándose en la teoría interaccional de los derechos humanos, planteada por el filósofo James Griffin así como las eventuales consecuencias prácticas.